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    Alcance jurídico del derecho a la consulta popular y la consulta previa a partir del reconocimiento de la participación ciudadana en el desarrollo de conflictos ambientales en Colombia

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    Artículo de ReflexiónEl actual documento hace la revisión y análisis de un tema sobre el cual recientemente se han generado varios debates, como lo es el alcance de las decisiones de la ciudadanía en materia de conflictos ambientales. Se entiende por conflicto ambiental, aquel en el que los actores involucrados de manera directa en la realización de un proyecto de exploración o explotación que transforma un ecosistema, tienen diferencias respecto a su realización o forma de realización. En este orden de ideas, el documento expone la manera como en la actualidad se genera el alcance de mecanismos de participación como la consulta previa y consulta popular, profundizando más sobre esta última, que es la más susceptible a generar controversia en la actualidad. El desarrollo del documento lleva a plantear que, el activismo judicial, sobre por parte de la Corte Constitucional, ha permitido reivindicar este derecho para los ciudadanos que no tienen a su alcance la consulta previa, es decir aquellos que no son parte de la protección del Convenio 169 de la OIT sobre comunidades indígenas y tribales, posibilitando en la actualidad su participación sobre aquellos conflictos ambientales que se presentan en su territorio. Los argumentos que dan soporte a esta reivindicación, incluyen el carácter participativo del Estado colombiano, la facultad para que sus administrados exijan y gocen de un medio ambiente sano y, la potestad de los entes territoriales para gestionar este tipo de temas.Introducción. 1. La defensa ambiental en la Constitución colombiana de 1991 2. Mecanismos de participación ciudadana frente a la resolución de conflictos ambientales. 3. Importancia de la participación ciudadana en la solución de diferencias por conflictos ambientales. Conclusiones. ReferenciasPregradoAbogad

    La OIT en Colombia: impulso del principio de una sociedad con justicia social

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    34 p.La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles, con el que se concluyó la Primera Guerra Mundial. Tras el fin de la confrontación bélica, los debates giraban en torno a alcanzar una sociedad con mayor justicia social, lo que sería esencial para construir una paz duradera tanto en los Estados como en el orden supranacional que surgió del Tratado: la Sociedad de las Naciones. Por tanto, en los primeros años de la primera posguerra se produjo una nueva ola constitucional que, en palabras de Grossi, “la propia constitución ya nunca más se distanciará ni se situará por encima de la historia cotidiana del ciudadano sino que, por el contrario, se sumerge en la misma para regularla”.Introducción La multilateralización del planeta La positividad de la OIT y el bloque de constitucionalidad. Ante un mundo global de desigualdades La OIT en Colombia: una garantía de derechos a comunidades vulnerables y poblaciones trabajadoras La consulta previa: protección de derechos colectivos El derecho al sindicalismo y a la protección de los accidentes laborales La OIT y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad cognitiva Conclusiones Referencia

    Evolución jurisprudencial de la consulta previa en materia de licencias ambientales

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    El presente artículo analiza el desarrollo de la evolución jurisprudencial con la que la Corte Constitucional se ha pronunciado en lo atinente a la Consulta Previa en licencias ambientales, observando con especial cuidado los alcances de dichas decisiones, si cumplen con las expectativas con las que la Corporación resolvió darles vida jurídica, en el tiempo específico en que las mismas se han dado y el futuro de la temática en el evento de que la pretendida Ley que la regule definitivamente, salga al universo jurídico nacional. Con la ayuda de una metodología analítica y el tipo de investigación exploratoria jurisprudencial, se analiza un periodo específico de estudio a través de las diferentes manifestaciones jurisprudenciales que se desprendieron e inspiraron a partir de un razonamiento jurídico primigenio, dando origen a la inauguración de esta importante discusión.Present investigation focuses in to analyze development of evolution jurisprudencial with that the Constitutional Court it has been pronounced in the atinente to the previous consultation in environmental licenses, observing with special taken care of reaches of this decisions, if they fulfill the expectations with which the corporation solved to give legal life them, in the specific time in which the same ones have occurred and the future of the thematic one in the event which the tried Law that regulates it definitively, leaves to the national legal universe. With the aid of an analytical methodology and the type of jurisprudencial exploratory investigation, it is tried to include a specific period of study through the different jurisprudenciales manifestations that they were given off and they inspired from a legal reasoning primigenio, giving origin to the inauguration of this important discussion

    La armonización del marco Ruggie de las naciones unidas para la consulta previa en el otorgamiento de títulos mineros en Colombia.

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    En 1971, el escritor uruguayo Eduardo Galeano escribió y publicó su libro titulado “Las Venas Abiertas de América Latina”, donde narra por medio de un ensayo compuesto por dos partes la historia de los pueblos latinoamericanos, desde el proceso de colonización por parte de los potencias europeas en el siglo XV hasta llegar al contexto o ámbito político y económico de la década de los setentas del siglo XX. En esta obra, el autor hace una crítica social, sobre las violaciones y atrocidades que el pueblo latinoamericano ha vivido en su proceso de desarrollo, partiendo del periodo de conquista, por parte de los europeos, en donde estos actores no reconocían al indígena y al negro como persona o como cultura. El desconocimiento del “otro” se generaba a partir de prácticas violentas, por medio de la imposición de su cultura a las comunidades indígenas y negras, atentando contra la cosmovisión, la cultura, los credos y finalmente mediante la explotación de sus territorios al extraer los recursos minerales como el oro y la plata con fines de ser arrebatados del continente y ser transportados en galeones europeos al viejo continente. Desafortunadamente estas prácticas de extracción de los recursos naturales en los asentamientos indígenas no finalizó en el periodo colonial, posteriormente el saqueo de los recursos naturales se siguió ejecutando, por parte de los Estados imperialistas (Reino Unido y Estados Unidos) desde el siglo XIX en adelante. Los procesos históricos mencionados, que en el presente siglo, siguen vigentes en Colombia, hoy en día coexisten con intereses económicos y políticos de diferentes actores, tales como: los ideales de las empresas nacionales e internacionales, e incluso el mismo Estado, al tomar una postura favorecedora. Como se puede evidenciar en la actualidad práctica y en el acontecer de la sociedad colombiana, se siguen extrayendo recursos naturales de los asentamientos indígenas y afrodescendientes, vulnerando el derecho humano reconocido normativamente a nivel nacional e internacional, denominado: Consulta Previa. Dentro de las fuentes para adquirir el conocimiento de la historia se encuentran diferentes clasificaciones, como lo son: la fuente oral; aquella que hace referencia a los testimonios o relatos orales de los pueblos, la fuente escrita o material: como la obra de la literatura hispanohablante inicialmente mencionada, del escritor ganador del Premio Casa de las Américas, o un manual de historia y/o investigación científica de un erudito sobre la materia, de estas fuentes investigativas se puede obtener como resultado que a lo largo de la historia el pueblo latinoamericano y para el presente caso de estudio, la colectividad colombiana ha evidenciado la participación de actores que han vulnerado a través de distintos procedimientos, propios del contexto de la época, el derecho a la Consulta Previa, entendido como el derecho humano amparado por normas jurídicas de carácter interno e internacional, consagrado como garantía de carácter colectivo, necesario para el reconocimiento de la participación de las comunidades étnicas y afrodescendientes en la toma de decisiones y en la creación de normas jurídicas que afecten su cosmovisión, territorio o cultura. Derecho, que a su vez, impone un deber correlativo a las autoridades públicas de reconocer su importancia y propende por la búsqueda de la consensualidad de las partes (intereses del Estado, de las empresas nacionales y trasnacionales y primordialmente por los intereses y necesidades de los pueblos étnicos). Las anteriores situaciones históricas y las prácticas actuales han llevado a que la libre competencia económica se vea condicionada por la diversidad étnica y cultural en detrimento del derecho fundamental a la Consulta Previa en el otorgamiento de títulos mineros en Colombia. Dicha situación ha sido ampliamente documentada por el informe de la Contraloría General de la República (2014) titulado “Minería en Colombia: Control público, memoria y justicia socio ecológica, movimientos sociales y postconflicto”, donde se establece que el otorgamiento de títulos mineros no ha respetado los mecanismos de participación de las comunidades étnicas, sino por el contrario se están favoreciendo en los procesos de extracción de los recursos naturales, los principios de la libertad de empresa y el modelo de 11 desarrollo económico extractivista, en donde se releva al Estado del papel emprendedor y lo posiciona como un facilitador. De acuerdo con la Contraloría General de la República (2013) esta situación de falta de aplicación de los postulados normativos de protección a las comunidades indígenas, buscando garantizar en exceso los derechos adquiridos y la libertad económica, han hecho perder la eficacia de los instrumentos administrativos, que buscan la protección de las comunidades indígenas y el ambiente, además del consenso entre los intereses estatales generales, los de los particulares en ejercicio los derechos adquiridos y los de las comunidades étnicas.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica

    Omisión de la consulta previa como causal de inexequibilidad para la ley 1382 de 2010

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    Artículo de ReflexiónLa Ley 1382 del 2010 se desarrolló con finalidad de gestionar más ágilmente los tramites ambientales y de registro minero. Está Ley buscaba garantizar una vida jurídica más formal a los títulos que se encontraban en proceso de legalización, pero en el desarrollo del proyecto se cometió un grave error ya que no cumplió con el requisito fundamental de la Consulta Previa. Este requisito debía permitir la participación de comunidades y garantizar su bien vivir en los territorios que fueran a ser objeto de procesos mineros, por ende, se analizan las consecuencias de desgaste que puede ocasionar esta omisión en el desarrollo de los proyectos de ley al ser declarados inexequibles luego de una corta vida jurídica, lo que también genera inconvenientes en los trámites administrativos en las gestiones del estado en que dicha ley debía regular. Así atendiendo al ordenamiento jurídico para poder expedir una normatividad inocua y acorde a los procedimientos de participación y respeto a los derechos humanos por medio de una debida información y gestión de los procedimientos, permitiendo garantizar una digna convivencia a las comunidades al respetar su entorno lo que conlleva a su territorio con sus recursos naturales no solo ante proyecto mineros sino bajo cualquier intervención que afecte sus zonas, ponderando el derecho económico general sobre el respeto al bienestar de una minoría.Introducción. 1. Concepto de la Consulta Previa. 2. Análisis de sentencias frente a los procedimientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. 3. Análisis de las decisiones en los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Consulta previa y Consulta popular como mecanismos de participación. 5. Consecuencias del retorno a la Ley 685 del 2001. Conclusiones ReferenciasPregradoAbogad

    El derecho a la integridad cultural de los pueblos indígenas frente a la responsabilidad social empresarial de las multinacionales mineras, en el marco del TLC Colombia – Estados Unidos

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    La presente investigación destaca la importancia del progreso económico del Estado colombiano como una circunstancia que evidencia la necesidad de afinar el discurso por los derechos de las comunidades con caracterización especial como los pueblos indígenas, frente a las consecuencias que podrían traer los nuevos retos que asume la política económica como por ejemplo, la suscripción de tratados de libre comercio (en adelante “TLC”) que pretenden el crecimiento de la inversión extranjera. De cara a las consecuencias de la entrada en vigor de estos instrumentos de derecho económico internacional, es pertinente investigar acerca de cómo podría llegar afectarse el derecho a la integridad cultural de los pueblos indígenas, con relación a la explotación de los recursos naturales, en el momento en que confluya los intereses contrarios por un lado, los indígenas con su cosmovisión y relación cultural con el territorio y por su parte, las multinacionales mineras con la firme decisión de emprender un proyecto de desarrollo o inversión. Las posibles alternativas ante esta problemática que involucra criterios económicos, culturales e incluso ambientales, debe darse a partir de los aportes del estándar internacional del derecho a la integridad cultural de los pueblos indígenas y de la jurisprudencia de los tribunales internacionales y nacionales donde forjan su labor de interpretación

    La consulta previa a pueblos indígenas y tribales de medidas administrativas en Colombia: naturaleza y alcance

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    La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades

    La consulta previa para la explotación de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas en el marco del convenio 169 OIT y su eficacia en los resguardos del gran pueblo de los pastos que habitan en el departamento de Nariño

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    El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas no ha sido un asunto pacífico, sino el resultado de luchas y grandes sacrificios por parte de estas comunidades, en aras de reclamar el respeto de sus condiciones especiales y de la cultura y el territorio que les corresponde. En este marco, la consulta previa es un derecho de especial importancia para estas comunidades y debe originar compromisos ineludibles para el Estado y la sociedad, al tenor de la Constitución de 1991, pues es un mecanismo para garantizar otros derechos de estos pueblos, tales como el territorio, la autodeterminación y la participación. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido a la consulta previa como derecho fundamental en todos los eventos de que trata el convenio 169 de la OIT, pese a lo cual la práctica demuestra falta de garantías para este derecho. (texto tomado de la fuente)The recognition of the rights of indigenous peoples has not been a peaceful affair, but the result of struggles and great sacrifices of these communities, in order to demand respect for their policies and culture and their rightful territory. In this context, consultation is a right of special importance to these communities and should lead to unavoidable commitments to the state and society, under the Constitution of 1991, as a mechanism to guarantee other rights of these peoples, such as territory, self-determination and participation. Therefore, the Constitutional Court has recognized the consultation as a fundamental right in all the events referred to in the ILO Convention 169, although the practice which demonstrates lack of guarantees for this right.MaestríaDerecho Constitucional y Derechos Humano

    La línea de la corte constitucional de Colombia sobre la omisión de la consulta previa en el caso de proyectos extractivos en territorios de las comunidades étnicas afrodescendientes y sus efectos sobre la protección de sus derechos: el caso minero

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    Se presentan los aspectos conceptuales e históricos del tema para profundizar, luego en la manera en que ha sido abordado por la Corte Constitucional. Con este objetivo, se hizo una recopilación de las sentencias hito de la Corte sobre la consulta previa, presentando los elementos fácticos y jurídicos de las mismas, extrayendo los elementos más importantes que llevarán a identificar la efectividad del mecanismo en la protección de los derechos de las comunidades étnicas afrodescendientes con respecto a los proyectos mineros ejecutados en sus territorios.#LíneaCorteConstitucionalColombiaOmisiónConsultaPreviaCasoProyectosExtractivosTerritoriosComunidadesÉtnicasAfrodescendientesProtecciónDerechosCasoMinero#LíneaCorteConstitucionalColombiaOmisiónConsultaPreviaCasoProyectosExtractivosTerritoriosAfrodescendientesProtecciónDerechosCasoMinero#LíneaCorteConstitucionalColombiaOmisiónConsultaPreviaCasoProyectosExtractivosTerritoriosComunidadesÉtnicasProtecciónDerechosCasoMineroRequerimientos de sistema: Adobe Acrobat Reade

    Panorama de la consulta previa en materia de exploración y explotación de recursos naturales

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    Este artículo analiza la consulta previa como un mecanismo de participación de los grupos étnicos nacionales con un especial énfasis en los programas de exploración y explotación de recursos naturales, mostrando las falencias presentadas en su aplicación y procedimiento, estableciendo su desarrollo en materia de exploración y explotación de recursos naturales, estudiando el marco normativo, los alcances jurisprudenciales a nivel nacional y haciendo relación a los pronunciamientos más relevantes como el caso EMBERA CATIO, por cuanto se evidencia una nueva concepción de la consulta previa como un derecho fundamental, instrumento básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de los grupos étnicos nacionales
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